Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 059/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
improcedencia in límine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 038/2009 de 12 de septiembre, cursante de fs. 363 a 365, declaró la improcedencia in límine de la acción, con el fundamento de que el accionante solicitó al Tribunal de garantías, revisar las actuaciones efectuadas en la jurisdicción ordinaria, sin tomar en cuenta que el mismo no tiene competencia para cumplir tal solicitud. Finalmente argumentan que se incumplió con el principio de subsidiariedad establecido por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1. Rechazo in límine de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR