Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 059/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
I.2.
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a, 16.II III y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg), haciendo referencia a los arts. 115.II, 117.I, 119.II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1. Rechazo in límine de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR