AUTO CONSTITUCIONAL 059/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 059/2011-RCA

Fecha: 21-Feb-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2009, cursante de fs. 280 a 361, los accionantes señalan que, dentro del proceso ejecutivo que sigue el Banco Sur S.A. en liquidación, contra Crisanto Valverde Barbery y Amparo Mazán de Valverde, se procedió a la reposición del expediente del referido proceso, mediante Resolución de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Emergente de la reposición del expediente se prosiguió el proceso, notificando supuestamente a Crisanto Valverde Barbery, sin tomar en cuenta que éste murió el 12 de julio de 1997; es decir, antes de la solicitud de la reposición mencionada, no obstante a ello se realizaron actos procesales en su contra, practicándose diligencias a una persona que no existía, careciendo la misma de eficacia jurídica. Señalan que aún cuando las notificaciones se hubieran realizado en el domicilio procesal que se constituyó antes de su muerte, las mismas no tienen validez, puesto que correspondía citar a sus herederos por edictos, resultando por tanto ilegales y nulas.

Por otra parte, refieren que una vez enterado de la existencia del proceso, Mauricio Valverde Mazán, hijo del fallecido, asume defensa en el mismo e impugna esos actos ilegales a través de un incidente de prescripción y de nulidad, puesto que ya no podía acudir a la vía ordinaria, por existir actos procesales que previamente debían declararse nulos, “…habida cuenta, que sin dicha declaratoria el plazo para accionar la vía ordinaria se tendría como precluido” (sic). Resueltos los incidentes de nulidad de obrados y el de prescripción, por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, mediante los Autos Interlocutorios 18/2008 y 19/2008, ambos de 5 de mayo, fueron rechazados. Con tales antecedentes el coaccionante interpuso recurso de apelación, el mismo que confirmó las Resoluciones 18/2008 y 19/2008, mediante Auto 60/09 de 19 de febrero de 2009, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior. Alegando finalmente, que a través de la interposición de estos recursos se agotaron todos los medios de la vía ordinaria.