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    AUTO CONSTITUCIONAL 063/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 063/2011-RCA

    Fecha: 21-Feb-2011

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 03/2009 de “4 de agosto”, cursante a fs. 73 y vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Chulumani, provincia Sud Yungas del Distrito Judicial de La Paz.

    • Fragmento 1
    • I.1.    Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • “rechazo in límine”
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • inmediatez
    • en el plazo máximo de seis meses
    • SC 1039/2010-R de 23 de agosto
    • “El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
    • “1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
    • II.3.1.        Sobre el fundamento de rechazo del Juez de garantías
    • 26 de abril de 2008
    • APROBAR

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