Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 063/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Sebastián Wálter Ronald Gonzáles Vélez contra Ernesto Ticona Mena, Presidente; Francisco Quispe Cusi, Secretario; Lucía Vega de Mita, Concejal; y Celia Arapa Huaycho, Presidenta de la Comisión Interinstitucional, todos del Concejo Municipal de Chulumani, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- “rechazo in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- “El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- “1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- II.3.1. Sobre el fundamento de rechazo del Juez de garantías
- 26 de abril de 2008
- APROBAR