Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 063/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
II.3.1. Sobre el fundamento de rechazo del Juez de garantías
De lo expuesto en el punto I.4 del presente fallo, se concluye que el razonamiento expuesto por el Juez de garantías -incumplimiento del plazo de seis meses para la presentación de la acción, principio de inmediatez-, corresponde a una causal de improcedencia in límine de la acción y no de rechazo in límine como se declaró.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- “rechazo in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- “El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- “1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- II.3.1. Sobre el fundamento de rechazo del Juez de garantías
- 26 de abril de 2008
- APROBAR