AUTO CONSTITUCIONAL 063/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 063/2011-RCA

Fecha: 21-Feb-2011

“rechazo in límine”

El Juez de Partido y de Sentencia de Chulumani, provincia Sud Yungas del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2009 de “4 de agosto de 2009”, cursante a fs. 73 y vta., declaró el “rechazo in líminede la acción, con el fundamento de que verificados los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la LTC, se tiene que el accionante no observó el principio de inmediatez, que refiere el plazo de seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional, por cuanto se impugna la Resolución Municipal 034/2008.