Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 063/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
“rechazo in límine”
El Juez de Partido y de Sentencia de Chulumani, provincia Sud Yungas del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2009 de “4 de agosto de 2009”, cursante a fs. 73 y vta., declaró el “rechazo in límine” de la acción, con el fundamento de que verificados los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la LTC, se tiene que el accionante no observó el principio de inmediatez, que refiere el plazo de seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional, por cuanto se impugna la Resolución Municipal 034/2008.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- “rechazo in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- “El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- “1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- II.3.1. Sobre el fundamento de rechazo del Juez de garantías
- 26 de abril de 2008
- APROBAR