AUTO CONSTITUCIONAL 063/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 063/2011-RCA

Fecha: 21-Feb-2011

I.1.    Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 13 de agosto de 2009, cursante de fs. 61 a 68 vta., el accionante manifiesta que, con la finalidad de defenestrarlo de su cargo de Concejal titular del municipio de Chulumani de La Paz, el 18 de abril de 2008, fue interceptado por el Presidente del Comité de Vigilancia, Ángel Tito Flores Paco, su Secretario de Actas, Juan Carlos Blanco Limachi y algunos de sus esbirros a la cabeza de Quintín Quispe Chura, quienes con amenazas contra su integridad física, lo obligaron a firmar dos cartas de renuncia en hojas con el membrete de la Federación Provincial Única de Trabajadores Campesinos Tupac Katari de Chulumani.

El 25 de abril de 2008, en sesión ordinaria 0014/08, sin que conste dicha situación en el orden del día, las autoridades demandadas que conformaban el Concejo Municipal, pronunciaron la Resolución Municipal 034/2008 de 25 de abril, aceptando la supuesta expresión de voluntad de renunciar a su cargo de Concejal titular y resolviendo convocar al Concejal suplente; contra este apócrifo documento formuló la presente acción, en ejercicio de la facultad constitucional inserta en el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), y arts. 94 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

El 20 de junio de 2009, se dirigió nuevamente al Concejo Municipal y el 27 de ese mismo mes y año, le recordaron que la reconsideración de la Resolución Municipal 034/2008, prevista en el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), es facultad del Concejo y no un recurso; en consecuencia, debía acudir al amparo constitucional.

Desde el momento de la aceptación de la supuesta renuncia voluntaria, continuó con las labores inherentes a su cargo de Concejal titular, se apersonó a la Contraloría General del Estado, al Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, a la Comisión de Participación Popular de la Cámara de Diputados, al Ministerio de Autonomía, ante las cuales hizo conocer todas las irregularidades cometidas en el municipio de Chulumani, recibiendo las respuestas en su condición de Vicepresidente del Concejo Municipal de Chulumani.

Respecto al cómputo del plazo de seis meses para la presentación de la acción, se debe tomar en cuenta que la última actuación administrativa del Concejo Municipal de Chulumani con relación al presente caso es de 27 de junio de 2009, al emitir la nota HCMCH 399/09, suscrita por el Presidente y el Secretario, que constituye la única respuesta oficial dirigida a su persona obtenida luego de innumerables reclamos efectuados a través de distintas instituciones y solicitudes al propio Concejo Municipal.