AUTO CONSTITUCIONAL 065/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 065/2011-RCA

Fecha: 21-Feb-2011

consintió el acto que ahora reclama, actitud que devienen en la improcedencia de la presente acción

De lo expuesto, por la inactividad del representado de los accionantes durante todo ese tiempo éste se percató que el plazo para la resolución de la acción penal ya había vencido, y al esperar hasta el mismo día en el que la Sala Penal Primera, se pronuncie sobre el fondo del citado proceso, para hacer la solicitud de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, consintió el acto que ahora reclama, actitud que devienen en la improcedencia de la presente acción. Resaltando que no puede aducir desconocimiento, pues la persona que impugna o recurre de casación tiene la obligación de realizar el seguimiento de dicha causa. Al margen de que los pormenores del sorteo de la causa, demora o negligencia en su tramitación no pueden ser subsanados a través de la presente acción