AUTO CONSTITUCIONAL 065/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
consintió el acto que ahora reclama, actitud que devienen en la improcedencia de la presente acción
De lo expuesto, por la inactividad del representado de los accionantes durante todo ese tiempo éste se percató que el plazo para la resolución de la acción penal ya había vencido, y al esperar hasta el mismo día en el que la Sala Penal Primera, se pronuncie sobre el fondo del citado proceso, para hacer la solicitud de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, consintió el acto que ahora reclama, actitud que devienen en la improcedencia de la presente acción. Resaltando que no puede aducir desconocimiento, pues la persona que impugna o recurre de casación tiene la obligación de realizar el seguimiento de dicha causa. Al margen de que los pormenores del sorteo de la causa, demora o negligencia en su tramitación no pueden ser subsanados a través de la presente acción
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 1.-
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- II.4. Análisis de los requisitos de procedencia del caso elevado en revisión
- consintió el acto que ahora reclama, actitud que devienen en la improcedencia de la presente acción
- APROBAR