Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 065/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
I.2.
Los accionantes estiman vulnerados los derechos de su representado a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica efectiva y a “los principios que protegen derechos y garantías constitucionales de las partes procesales” (sic), citando al efecto los artículos 115.II, 119.I y II, de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 1.-
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- II.4. Análisis de los requisitos de procedencia del caso elevado en revisión
- consintió el acto que ahora reclama, actitud que devienen en la improcedencia de la presente acción
- APROBAR