AUTO CONSTITUCIONAL 065/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
II.4. Análisis de los requisitos de procedencia del caso elevado en revisión
En el caso que se examina, consta en los antecedentes que los accionantes por su representado, en su petitorio solicitan, que se declare la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, impugnando la Resolución que a tiempo de concluir el referido proceso penal que se le siguió, desestima la consideración de la solicitud extinción de la acción penal.
Ahora bien, de la compulsa de los actuados que cursan en el expediente, se advierte a fs. 497 vta., que David Ronald Otalora Sandoval, presentó recurso de casación el 10 de abril de 2007, habiendo radicado el mismo en la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, el 24 del mismo mes y año, y fue sorteado después de dos años; es decir, que ya sabia la fecha de vencimiento y podía determinar si la misma estaba o no dentro de plazo legal optando por las acciones legales que correspondían; no obstante, durante todo ese tiempo no reclamó el derecho que ahora pide ser tutelado y esperó el mismo día que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre el fondo del proceso, para presentar su solicitud de extinción de la acción penal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 1.-
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- II.4. Análisis de los requisitos de procedencia del caso elevado en revisión
- consintió el acto que ahora reclama, actitud que devienen en la improcedencia de la presente acción
- APROBAR