AUTO CONSTITUCIONAL 065/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
improcedencia in límine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Auto 293/2009 de 28 de septiembre, cursante de fs. 501 a 502, declaró la improcedencia in límine de la acción, fundamentando que a través del Auto Supremo 260, se puso fin a la demanda principal, al haber adquirido dicha Sentencia la calidad de cosa juzgada, por lo que el proceso penal ha terminado, y en tal virtud, el accionante no puede plantear acciones constitucionales pidiendo la nulidad de resoluciones de un proceso concluido, de lo que se infiere que el representado de los accionantes, ha consentido libremente la ejecutoria del Auto Supremo 260, no habiendo hecho su reclamo oportunamente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 1.-
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- II.4. Análisis de los requisitos de procedencia del caso elevado en revisión
- consintió el acto que ahora reclama, actitud que devienen en la improcedencia de la presente acción
- APROBAR