AUTO CONSTITUCIONAL 065/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 065/2011-RCA

Fecha: 21-Feb-2011

improcedencia in límine

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Auto 293/2009 de 28 de septiembre, cursante de fs. 501 a 502, declaró la improcedencia in límine de la acción, fundamentando que a través del Auto Supremo 260, se puso fin a la demanda principal, al haber adquirido dicha Sentencia la calidad de cosa juzgada, por lo que el proceso penal ha terminado, y en tal virtud, el accionante no puede plantear acciones constitucionales pidiendo la nulidad de resoluciones de un proceso concluido, de lo que se infiere que el representado de los accionantes, ha consentido libremente la ejecutoria del Auto Supremo 260, no habiendo hecho su reclamo oportunamente.