AUTO CONSTITUCIONAL 065/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 065/2011-RCA

Fecha: 21-Feb-2011

la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo

         En el caso específico de inactivación de la acción de amparo constitucional por actos consentidos prevista en el art. 96.2 de la LTC, la SC 1033/2010-R de 23 de agosto, señaló que: “…no procederá: 'contra los actos consentidos libre y expresamente...', norma interpretada por esta jurisdicción constitucional, a través de la profusa jurisprudencia; es así, que la SC 0685/2003-R de 21 de mayo, consignó la siguiente doctrina jurisprudencial: '…una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo. Con esto quiere ponerse de relieve que el titular de un derecho fundamental no es la sociedad ni el Estado sino el individuo; por tanto, se trata de un derecho disponible. Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo (art. 96.2 de la LTC)…'.