AUTO CONSTITUCIONAL 065/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2009, cursante de fs. 495 a 500 vta., los accionantes por su representado, manifiestan que, dentro de proceso penal seguido contra David Ronald Otalora Sandoval, y habida cuenta que la casación fue planteada el 10 de abril de 2007, el proceso se encontraba en la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, habiendo transcurrido más del plazo establecido por ley, el 24 de abril de 2009, interpuso una excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la misma que fue sorteada ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia.
Añaden que, como resultado del pedido de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se notificó a David Ronald Otalora Sandoval, con un decreto de fecha 27 de abril de 2009 que textualmente señalaba “… estese al Auto Supremo Pronunciado en fecha de 24 de abril del año en curso…” (sic). Vale decir, que la Resolución a la cual hace referencia ese decreto era el Auto Supremo 260 de 24 de abril de 2009, que resuelve la acción penal, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por el representado de los accionantes, y consiguientemente no concede la solicitud de extinción de la acción penal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 1.-
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- II.4. Análisis de los requisitos de procedencia del caso elevado en revisión
- consintió el acto que ahora reclama, actitud que devienen en la improcedencia de la presente acción
- APROBAR