AUTO CONSTITUCIONAL 065/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 065/2011-RCA

Fecha: 21-Feb-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2009, cursante de fs. 495 a 500 vta., los accionantes por su representado, manifiestan que, dentro de proceso penal seguido contra David Ronald Otalora Sandoval, y habida cuenta que la casación fue planteada el 10 de abril de 2007, el proceso se encontraba en la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, habiendo transcurrido más del plazo establecido por ley, el 24 de abril de 2009, interpuso una excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la misma que fue sorteada ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Añaden que, como resultado del pedido de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se notificó a David Ronald Otalora Sandoval, con un decreto de fecha 27 de abril de 2009 que textualmente señalaba “… estese al Auto Supremo Pronunciado en fecha de 24 de abril del año en curso…” (sic). Vale decir, que la Resolución a la cual hace referencia ese decreto era el Auto Supremo 260 de 24 de abril de 2009, que resuelve la acción penal, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por el representado de los accionantes, y consiguientemente no concede la solicitud de extinción de la acción penal.