AUTO CONSTITUCIONAL 070/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 070/2011-RCA

Fecha: 28-Feb-2011

exposición clara y precisa de los hechos,

Resulta conveniente puntualizar la relevancia procesal que tienen los requisitos de contenido, referidos en el art. 97 de la LTC, y concretamente el parágrafo VI, sobre la precisión del amparo que se solicita. En tal sentido y con relación a la exigencia de una exposición clara y precisa de los hechos, se ha establecido que ésta trata de una relación fáctica que debe hacer la accionante; explicando los hechos que sirven de fundamento de la acción o de la razón en la que la accionante apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. Al respecto, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, indicó que: “…el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente”. Conforme a lo señalado, el segundo requisito de contenido exige que los derechos o garantías supuestamente suprimidos o amenazados estén debidamente precisados, pues como quedó establecido en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos; sobre el mismo punto la referida Sentencia Constitucional señaló que: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos lesionaron el derecho en cuestión”.