Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 070/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
fijar claramente el amparo que solicita
Finalmente y de forma coherente con la exigencia de los dos puntos anteriores, la accionante debe fijar claramente el amparo que solicita para preservar o restablecer los derechos o garantías amenazados o vulnerados, pues por principio general, el juez o tribunal de garantías está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues el tribunal de garantías está vinculado a la misma; esto significa que sólo deberá conceder o negar lo solicitado el petitorio formulado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- requisitos de contenido son los insertos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- exposición clara y precisa de los hechos,
- fijar claramente el amparo que solicita
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- lo que constituye una omisión de los requisitos de contenido para determinar la admisibilidad de la acción de amparo constitucional;
- APROBAR