Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 070/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
rechazó
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 4/2010 de 21 de enero, cursante a fs. 60 y vta., rechazó la acción, con el fundamento de que la accionante incumplió con los requisitos de contenido para determinar la admisibilidad de la acción de amparo constitucional establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y de forma concreta el petitorio de la demanda, en el que se solicita la nulidad del “Auto Supremo 292/09”, sin señalar que actuación es la que pretende se disponga en su lugar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- requisitos de contenido son los insertos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- exposición clara y precisa de los hechos,
- fijar claramente el amparo que solicita
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- lo que constituye una omisión de los requisitos de contenido para determinar la admisibilidad de la acción de amparo constitucional;
- APROBAR