AUTO CONSTITUCIONAL 070/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 070/2011-RCA

Fecha: 28-Feb-2011

requisitos de contenido son los insertos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,

Ahora bien, éstos han sido clasificados como de contenido y de forma, en ese sentido; requisitos de contenido son los insertos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional ante la ausencia de los mismos; así también, se identificó los de forma establecidos en el art. 97.I, II y V de la referida Ley, en este caso el juez o tribunal de garantías ante la ausencia de éstos, deberá disponer que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la citada Ley, y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.