AUTO CONSTITUCIONAL 070/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
requisitos de contenido son los insertos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
Ahora bien, éstos han sido clasificados como de contenido y de forma, en ese sentido; requisitos de contenido son los insertos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional ante la ausencia de los mismos; así también, se identificó los de forma establecidos en el art. 97.I, II y V de la referida Ley, en este caso el juez o tribunal de garantías ante la ausencia de éstos, deberá disponer que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la citada Ley, y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- requisitos de contenido son los insertos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- exposición clara y precisa de los hechos,
- fijar claramente el amparo que solicita
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- lo que constituye una omisión de los requisitos de contenido para determinar la admisibilidad de la acción de amparo constitucional;
- APROBAR