AUTO CONSTITUCIONAL 070/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de enero de 2010, cursante de fs. 46 a 49 vta., la accionante manifiesta que, Carmen Tania Arratia en representación de Walter Capquiqui Almanza interpuso una demanda preparatoria de reconocimiento de firmas, rubricas y huellas dactilares contra su persona, el 14 de octubre de 2005, misma que radicó inicialmente ante el Juzgado Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz y que en virtud a una excepción de declinatoria de territorio fue declinado.
Radicado el proceso en el Juzgado de Instrucción de Caranavi del mismo Distrito Judicial, se realizaron actuados procesales hasta el 14 de junio de 2007; posteriormente, el demandante intentó proseguir con la causa el 25 de abril de 2008. Por tal situación la parte demandada, ahora accionante, solicitó la perención de instancia del referido proceso, misma que fue aceptada mediante Resolución 63/2008 de 14 de julio y apelada por el demandante ante el Juzgado Mixto de Partido de Caranavi, que resolvió declarar confirmada la perención de instancia mediante el Auto 1/2009 de 22 de enero. Notificado con dicha decisión judicial, el demandante interpuso recurso de casación solicitando se anulen obrados hasta la Resolución que declara la perención de instancia, que resuelto por la Sala Civil Primera de la Corte Superior ese Distrito Judicial, declaró la nulidad de obrados hasta “fs. 46 inclusive” (del expediente original), a través de la Resolución 292/2009 de 28 de julio.
Añade que, el citado fallo analizó el proceso de medida preparatoria de reconocimiento de firmas, rubricas y huellas dactilares al amparo del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), ignorando que la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, faculta al Tribunal de alzada a negar el recurso de casación cuando la resolución recurrida no se encuentra entre los casos previstos por el art. 255 de Código de Procedimiento Civil (CPC), y que la medida preparatoria no constituye un proceso en sí mismo, sino una serie de diligencias encaminadas a iniciarlo, por lo que las resoluciones que recaen sobre éstas no tienen carácter definitivo ya que no ponen fin a un litigio puesto que el mismo todavía no existe.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- requisitos de contenido son los insertos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- exposición clara y precisa de los hechos,
- fijar claramente el amparo que solicita
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- lo que constituye una omisión de los requisitos de contenido para determinar la admisibilidad de la acción de amparo constitucional;
- APROBAR