Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 081/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión resuelve: APROBAR la Resolución de 26 de octubre de 2009, cursante a fs. 157 y vta. -corregida mediante Auto de 6 de noviembre del mismo año (fs. 162) en cuanto a un error numérico en el año- pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, declarar la IMPROCEDENCIA in límine la acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3. El proceso ordinario por fraude procesal - declaratoria de nulidad de todo lo obrado cuando se alega y demuestra su existencia
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR