AUTO CONSTITUCIONAL 081/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2009, cursante de fs. 149 a 156, la accionante manifiesta que acude ante la jurisdicción ordinaria, a fin de que se repare “una serie de atentados” por parte del Juez demandado, dentro de un juicio en el que se le causó indefensión, al no haber sido sometida a un debido proceso, ni oída conforme a ley, coartando su derecho a la defensa; y en consecuencia, sin darle oportunidad igual a la que tuvieron los demandante, para formular y tramitar una indebida e ilegal demanda de usucapión.
El 2 de abril de 2008, asumió conocimiento de un proceso ordinario de usucapión seguido por Porfirio Nicómedes Fernández Peñafiel, como representante de la UCE, quien otorga poder al efecto a Pablo Eddy Laime Ponce, que se tramita en el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Tiraque, sobre un inmueble ubicado en la calle Montes, donde funciona el Hogar de Niños “BETANIA”, demanda dirigida contra Herminia Elizabeth, Ligia Marina y Carlos Federico Enriquez Balderrama y su persona, herederos de Hernán Enríquez Camacho y Donata Balderrama Adrian, propietarios; y la Alcaldía Municipal de Tiraque, sin haber demando contra su hermana Ana Feliciana Enriquez Balderrama, quien tampoco consta en el poder, alterando este documento entre líneas, para demandar a Celiar Edgardo Parraga Covarrubias.
Señala que, resulta inconcebible, utilizar el instituto de la usucapión, alegando posesión clandestina o de mala fe, cuando tiene títulos “aparentemente” en orden y además la posesión física; la demanda de usucapión no cumple las exigencias del art. 138 del Código Civil (CC), considerando que tienen acciones y derechos aproximadamente sobre 1.000 m2 que poseen por herencia, situación que no pudo darse a conocer al Juez de la demanda; además, que la UCE, respetó la porción que les corresponde; tal es así, que concurrían últimamente para pernoctar, hasta que en abril de 2008, se evitó su ingreso.
El art. 80 del Código de Procedimiento Civil (CPC), prevé que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio; bajo este principio, la UCE demanda usucapión de su aparente propiedad contra varias personas, entre éstas la Alcaldía Municipal, que dice desconocer su domicilio; ante la falsa demanda, conforme señala el art. 131 de la Ley de Municipalidades (LM), el Juez del proceso, debió disponer su notificación; además, exigir el cumplimiento del art. 327 inc. 4) del CPC, con los poderes respectivos, señalando con precisión los nombres y domicilios de los demandados adjuntando certificados de defunción de los fallecidos; sin embargo, engañan a la sociedad y a la autoridad judicial, indicando que no conocían sus domicilios, cuando sabían que radicaban en Cochabamba; es más, en todo ese tiempo venían sosteniendo reuniones; el referido Juez, antes de citar a los presuntos interesados o personas que no se conoce sus domicilios, debió ordenar que la parte demandante recabe de la Policía Nacional, sus registros domiciliarios y/o sus carnets de identidad; o más aún, sus tarjetas prontuario, donde se encuentran en efecto estas generales, para luego de constatar la falencia y el desconocimiento de domicilio, aplicar los arts. 24 al 30 de CC, quedando subsistente el último domicilio, dejándola en completo estado de indefensión.
Posteriormente, la accionante realiza una exposición detallada de lo acontecido en el juicio, relación que guarda un orden procedimental con los siguientes subtítulos: “Del edicto y sus publicaciones; poder 1.642/2007; poder 2.207/2006; decreto de admisión; el edicto y sus publicaciones; Auto de relación procesal; acta de designación de defensor de oficio; Sentencia de 20 de diciembre de 2008; memorial de apersonamiento de 24 de marzo de 2009; (sin conocer el contenido del proceso, la accionante y sus familiares solicitan al Juez anule obrados hasta la citación con la demanda); memorial de apelación (ante el rechazo del incidente de nulidad, mediante Auto Interlocutorio de 27 de marzo de 2009); anuncio de compulsa (por la negativa de concesión de la apelación, argumentando que la Sentencia estaba ejecutoriada); y, el detalle del trámite de la compulsa (declarada ilegal mediante Auto de Vista de 14 de mayo de 2009)”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3. El proceso ordinario por fraude procesal - declaratoria de nulidad de todo lo obrado cuando se alega y demuestra su existencia
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR