Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 082/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 326/2009 de 24 de octubre, cursante de fs. 41 a 43, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia, declara la IMPROCEDENCIA de la acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- reglas y subreglas
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- que aún quedan instancias procesales a las cuales el mandante del accionante puede acudir a objeto de hacer prevalecer sus derechos constitucionales y garantías fundamentales,
- APROBAR