AUTO CONSTITUCIONAL 082/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 082/2011-RCA

Fecha: 28-Feb-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 23 de octubre de 2009, cursante de fs. 28 a 39, el accionante por su mandante indica que, el Fiscal General a.i. de la República, presentó requerimiento acusatorio en contra de José Luís Paredes Muñoz, en forma incongruente, contradictoria, carente de motivación, atentatoria a los principios de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia y objetividad.

De la misma manera, indica que su representado no fue notificado ni con el requerimiento acusatorio ni con su complementario por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que en este proceso actuó como “Sala de control jurisdiccional o de garantías”, a tal extremo que las indicadas piezas no figuraban en el cuaderno de control jurisdiccional que tiene a su cargo esa Sala, y que al emitir el informe por el que absolvió la consulta remitida en observancia de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, debía revisar lo obrado, en el requerimiento acusatorio y cumplir con su función de controlador jurisdiccional.

Concluye señalando que, además de las vulneraciones alegadas, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, pronunció el Auto Supremo 263/2009 de 13 de agosto, sin ningún razonamiento ni motivación jurídica y se limitó a expresar que el Fiscal General a.i. de la República habría emitido un informe en el que sugiere la remisión del requerimiento al “Congreso Nacional”, para que éste en ejercicio de su atribución constitucional, determine si corresponde la autorización de juzgamiento.