AUTO CONSTITUCIONAL 082/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
En el caso en examen, el accionante señala que, tras la presentación de una proposición acusatoria en contra de su mandante, el Fiscal General a.i. de la República, emitió requerimiento acusatorio, por la supuesta comisión de siete delitos, rechazando sólo un delito y solicitando se tramite la autorización de desafuero por otros delitos (legitimación de ganancias, falsedad ideológica y omisión de declaraciones de bienes y rentas); sin embargo, respecto a los otros delitos (asociación delictuosa, incumplimiento de deberes y uso de instrumento falsificado), no indicó nada; es decir, no aclaró si lo requería para su procesamiento pero tampoco lo rechazó; asimismo, cuestiona la ligereza con que actuó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues no observó las normas procesales aplicables durante el procedimiento penal preparatorio, ya que dicha Sala debió revisar los antecedentes, el requerimiento acusatorio y ver si este cumplía o no con las disposiciones contendías en la Ley 2445 y en el Código de Procedimiento Penal; finalmente considera que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, al emitir el Auto Supremo 263/2009, dispuso la remisión de obrados a conocimiento del Congreso Nacional, sin efectuar ningún razonamiento ni motivación jurídica, dando por bien hecho un requerimiento contradictorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- reglas y subreglas
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- que aún quedan instancias procesales a las cuales el mandante del accionante puede acudir a objeto de hacer prevalecer sus derechos constitucionales y garantías fundamentales,
- APROBAR