Sentencia: 2263/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2263/2010-R

Fecha: 21-Feb-2011

En el citado orden de razonamiento, no está fuera del marco del derecho que un tercero vinculado administrativamente a la autoridad recurrida, esté obligado a dar cumplimiento a una resolución dictada por este Tribunal en el proceso de un amparo constitucional aún cuando no hubiese sido recurrido, pues pretender que el recurrido únicamente sea el que cumpla la Sentencia Constitucional, sería asumir en algunos casos la ineficacia de la jurisdicción constitucional, lo que no puede admitirse ni tolerarse

En el citado orden de razonamiento, no está fuera del marco del derecho que un tercero vinculado administrativamente a la autoridad recurrida, esté obligado a dar cumplimiento a una resolución dictada por este Tribunal en el proceso de un amparo constitucional aún cuando no hubiese sido recurrido, pues pretender que el recurrido únicamente sea el que cumpla la Sentencia Constitucional, sería asumir en algunos casos la ineficacia de la jurisdicción constitucional, lo que no puede admitirse ni tolerarse, dado que este Tribunal ha sido creado para proteger los derechos y garantías fundamentales que hubiesen sido lesionados o amenazados por actos ilegales u omisiones indebidas, lo que implica que sus resoluciones deben ser cumplidas inmediatamente, bajo prevenciones de aplicarse las sanciones previstas en la Ley del Tribunal Constitucional".

Por lo expuesto, se concluye que en lugar de ser un avance, el precedente sentado por la Sentencia Constitucional objeto de la presente disidencia, se constituye en jurisprudencia restrictiva, pues en vez de liberar de formalidades el proceso constitucional, se generan en éste más obstáculos. Así, el haber fusionado dos líneas jurisprudenciales de entendimientos jurídicos diferentes, constituye un retroceso, en lugar de constituirse en un avance dentro de la justicia constitucional.  Imponer mayores cargas al accionante para activar la justicia constitucional, reduce la eficacia de las garantías constitucionales, menoscabando también el acceso a la justicia y el derecho a un recurso efectivo.

En ese sentido, no correspondía argumentar una inexistente falta de legitimación pasiva para no ingresar a analizar el fondo del problema planteado respecto al accionar de las ex autoridades judiciales, más cuando en la SC 2263/2010-R, respecto a estas, se advierte que los accionantes no puntualizaron de qué manera sus actos fueron ilegítimos, circunstancia que más bien condicionaba un análisis diferente a la legitimación pasiva, incorrectamente aplicada en este caso.