I.1.4. La SC 2263/2010-R de 19 de noviembre y su fundamento sobre la legitimación pasiva
Los accionantes en representación de Antonia Silva Rojas, plantearon acción de libertad contra Martha Rojas Álvarez y Hugo Bilbao La Vieja, ex Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, Gonzalo Quintanilla Calvimontes, ex Juez Segundo de Partido en lo Penal, todos del Distrito Judicial de Cochabamba; y Martha Sánchez Pizarro, ex Defensora de Oficio. En el Fundamento Jurídico III.5.1 de la SC 2263/2010-R se desarrolla el incumplimiento de la legitimación pasiva respecto a los ex Vocales y ex Juez demandados, concluyendo que los accionantes si bien "tenían la posibilidad de demandar contra las ex autoridades que tramitaron el proceso, para que presten informe correspondiente, dado que fueron estas las que conocieron el mismo, era indispensable que demanden también contra las nuevas autoridades que ocuparon dichos cargos, en el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal como en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito, a efectos que las determinaciones asumidas en el recurso, si hubiera lugar, fueran cumplidas por éstos al ostentar los referidos cargos; dicah situación impide realizar pronunciamiento alguno respecto a dichas autoridades (…)". (sic).
- Partes: Jhonny Edwin Ledezma Butrón y Fidel Gonzalo Rojas Herbas
- I. OBJETO DE LA DISIDENCIA
- I.1.1. Legitimación pasiva en casos de cambio de autoridad
- I.1.2. Legitimación pasiva en amparo: la acción debe presentarse contra quien ejecutó el acto ilegal y contra quién podía revisarlo
- I.1.3. Necesaria referencia a la interpretación de los derechos y garantías constitucionales
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- la búsqueda
- a) Principio pro hómine
- b) El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- hacer justicia
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- I.1.4. La SC 2263/2010-R de 19 de noviembre y su fundamento sobre la legitimación pasiva
- la coincidencia
- Fragmento 16
- 1)
- En el citado orden de razonamiento, no está fuera del marco del derecho que un tercero vinculado administrativamente a la autoridad recurrida, esté obligado a dar cumplimiento a una resolución dictada por este Tribunal en el proceso de un amparo constitucional aún cuando no hubiese sido recurrido, pues pretender que el recurrido únicamente sea el que cumpla la Sentencia Constitucional, sería asumir en algunos casos la ineficacia de la jurisdicción constitucional, lo que no puede admitirse ni tolerarse
- I.2.1. Los fundamentos de la disidencia a la SC 0309/2010-R
- I.2.2. El fundamento de la SC 2263/2010-R
