interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
En el mismo sentido, Peter Haberle sostiene que además de los principios de interpretación constitucional como el de unidad de la Constitución, de concordancia práctica o de equilibrio moderado y de interpretación conforme a la Constitución, también debe considerarse el de interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental, así como el derecho comparado, especialmente en el campo de los derechos fundamentales (Peter Haberle, Interpretación Constitucional. Un Catálogo de Problemas, pag.34 y ss).
- Partes: Jhonny Edwin Ledezma Butrón y Fidel Gonzalo Rojas Herbas
- I. OBJETO DE LA DISIDENCIA
- I.1.1. Legitimación pasiva en casos de cambio de autoridad
- I.1.2. Legitimación pasiva en amparo: la acción debe presentarse contra quien ejecutó el acto ilegal y contra quién podía revisarlo
- I.1.3. Necesaria referencia a la interpretación de los derechos y garantías constitucionales
- ,
- la búsqueda
- a) Principio pro hómine
- b) El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- hacer justicia
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- I.1.4. La SC 2263/2010-R de 19 de noviembre y su fundamento sobre la legitimación pasiva
- la coincidencia
- Fragmento 16
- 1)
- En el citado orden de razonamiento, no está fuera del marco del derecho que un tercero vinculado administrativamente a la autoridad recurrida, esté obligado a dar cumplimiento a una resolución dictada por este Tribunal en el proceso de un amparo constitucional aún cuando no hubiese sido recurrido, pues pretender que el recurrido únicamente sea el que cumpla la Sentencia Constitucional, sería asumir en algunos casos la ineficacia de la jurisdicción constitucional, lo que no puede admitirse ni tolerarse
- I.2.1. Los fundamentos de la disidencia a la SC 0309/2010-R
- I.2.2. El fundamento de la SC 2263/2010-R
