I.2.2. El fundamento de la SC 2263/2010-R
La Sentencia Constitucional que motiva la presente disidencia, se fundamenta en la modulación efectuada en la SC 0309/2010-R, aplicándola al caso, señalando que los demandados "…consideran como actos ilegales, el que la demandada -ex Defensora de Oficio- no hubiere apelado de la misma ni recurrido de casación contra el Auto de Vista (…) debe tomarse en cuenta que la Sentencia de primera instancia fue notificada a su representada mediante edictos, dada su declaratoria de rebeldía, y que la misma se encuentra debidamente fundamentadas en las razones y motivos que llevaron al Juez Segundo de Partido en lo Penal a fallar condenando a los coprocesados (…) situación que se repite en el Auto de Vista de 24 de febrero de 2001, emitido a consecuencia de la apelación planteada por el coprocesado y las querellantes (…) Debiendo tenerse en cuenta al respecto que conforme lo determinado por la SC 0309/2010-R, glosada, el hecho que la Defensora de Oficio no hubiere interpuesto los recursos de apelación y casación, no significa que le hubieran causado indefensión (…) dado que no resulta compatible con el orden constitucional que por el hecho que no se apele la sentencia o recurra de casación, de manera discrecional, se tenga que conceder la tutela …".
- Partes: Jhonny Edwin Ledezma Butrón y Fidel Gonzalo Rojas Herbas
- I. OBJETO DE LA DISIDENCIA
- I.1.1. Legitimación pasiva en casos de cambio de autoridad
- I.1.2. Legitimación pasiva en amparo: la acción debe presentarse contra quien ejecutó el acto ilegal y contra quién podía revisarlo
- I.1.3. Necesaria referencia a la interpretación de los derechos y garantías constitucionales
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- la búsqueda
- a) Principio pro hómine
- b) El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- hacer justicia
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- I.1.4. La SC 2263/2010-R de 19 de noviembre y su fundamento sobre la legitimación pasiva
- la coincidencia
- Fragmento 16
- 1)
- En el citado orden de razonamiento, no está fuera del marco del derecho que un tercero vinculado administrativamente a la autoridad recurrida, esté obligado a dar cumplimiento a una resolución dictada por este Tribunal en el proceso de un amparo constitucional aún cuando no hubiese sido recurrido, pues pretender que el recurrido únicamente sea el que cumpla la Sentencia Constitucional, sería asumir en algunos casos la ineficacia de la jurisdicción constitucional, lo que no puede admitirse ni tolerarse
- I.2.1. Los fundamentos de la disidencia a la SC 0309/2010-R
- I.2.2. El fundamento de la SC 2263/2010-R
