SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
1)
Manuel Edmundo Vargas Orihuela, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Sica Sica, provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, en la audiencia informó lo siguiente: 1) El proceso seguido contra el accionante ha recorrido varios tribunales de sentencia, es en el Tribunal de Achacachi donde se dictó sentencia condenatoria contra el accionante a treinta años de prisión sin derecho a indulto; 2) El proceso fue anulado por cuestiones procedimentales. Las audiencias fueron suspendidas por ausencia del accionante. De parte del Tribunal no hubo retardación de justicia, por el contrario se propendió a que las actuaciones se lleven dentro del curso normal, pero una de las causas ha sido la falta de abogado del accionante y su ausencia a las audiencias; 3) Cuando se solicitó la extinción se dispuso -dentro de las veinticuatro horas- su consideración en juicio oral y ninguna de las partes objetó su decisión; y, 4) La SC “0033/2006” establece que el acusado debe individualizar donde se produjo la mora procesal y si ello se incumple no se da curso a la extinción. Por su parte la SC 1108/2005-R, ha establecido que los jueces técnicos no pueden resolver las excepciones sino que deben ser resueltas en el juicio oral, por lo que su decisión sólo cumplió con la jurisprudencia constitucional. Finalizó solicitando se declare la “improcedencia” de la acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR