SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

1)

Manuel Edmundo Vargas Orihuela, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Sica Sica, provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, en la audiencia informó lo siguiente: 1) El proceso seguido contra el accionante ha recorrido varios tribunales de sentencia, es en el Tribunal de Achacachi donde se dictó sentencia condenatoria contra el accionante a treinta años de prisión sin derecho a indulto; 2) El proceso fue anulado por cuestiones procedimentales. Las audiencias fueron suspendidas por ausencia del accionante. De parte del Tribunal no hubo retardación de justicia, por el contrario se propendió a que las actuaciones se lleven dentro del curso normal, pero una de las causas ha sido la falta de abogado del accionante y su ausencia a las audiencias; 3) Cuando se solicitó la extinción se dispuso -dentro de las veinticuatro horas-  su consideración en juicio oral y ninguna de las partes objetó su decisión; y, 4) La SC “0033/2006” establece que el acusado debe individualizar donde se produjo la mora procesal y si ello se incumple no se da curso a la extinción. Por su parte la SC 1108/2005-R, ha establecido que los jueces técnicos no pueden resolver las excepciones sino que deben ser resueltas en el juicio oral, por lo que su decisión sólo cumplió con la jurisprudencia constitucional. Finalizó solicitando se declare la “improcedencia” de la acción.