SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.4. El caso en análisis

La línea jurisprudencial precedentemente glosada corresponde ser aplicada al caso en análisis, en virtud a que el accionante alega que se encuentra detenido preventivamente desde el 19 de febrero de 2004 sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada; por lo que en criterio suyo se habría cumplido los tres años de duración máxima del proceso previsto en el art. 133 del CPP, y no obstante de ello, la autoridad judicial demandada no resolvió su solicitud de extinción de la acción penal; por el contrario, difirió su tratamiento hasta la audiencia del juicio oral.

En ese orden, la pretensión del accionante de que se resuelva su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso no se encuentra dentro de los alcances de protección que brinda la acción de libertad, al no concurrir los presupuestos de causalidad establecidos por la jurisprudencia constitucional, en el entendido que la solicitud de extinción de la acción penal no se encuentra directamente vinculada con la supresión de su derecho a la libertad personal por no haber operado como causa de su restricción; puesto que la privación de libertad del accionante obedece a la orden de detención preventiva pronunciada dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de asesinato y robo agravado. 

Consiguientemente, el presunto procesamiento indebido por mora procesal no se encuentra dentro de los alcances del art. 125 de la CPE, dado que las lesiones al debido proceso, en los que no exista una relación directa entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados no por la acción de libertad, sino por la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios y mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico.