SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
a)
El accionante mediante su abogado ratificó y reiteró los extremos de su demanda, puntualizando lo siguiente: a) No existe ninguna providencia que se hubiese pronunciado dentro del plazo de ley, las audiencias se señalaban cada tres meses, por lo que no se puede atribuir dicho retraso al detenido; b) Se planteó la extinción de la acción penal, pero el Presidente del Tribunal señaló que ello se consideraría en juicio, no obstante que la jurisprudencia constitucional determinó que los planteamientos de extinción deben presentarse en el momento para evitar gastos de traslado; y, c) El art. 133 del CPP, establece que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años; sin embargo, desde que llegó su caso al Tribunal de Sentencia de Sica Sica ha transcurrido más de medio año sin que se haya iniciado la audiencia de juicio oral, incumpliéndose con los plazos procesales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR