SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

a)

El accionante mediante su abogado ratificó y reiteró los extremos de su demanda, puntualizando lo siguiente: a) No existe ninguna providencia que se hubiese pronunciado dentro del plazo de ley, las audiencias se señalaban cada tres meses, por lo que no se puede atribuir dicho retraso al detenido; b) Se planteó la extinción de la acción penal, pero el Presidente del Tribunal señaló que ello se consideraría en juicio, no obstante que la jurisprudencia constitucional determinó que los planteamientos de extinción deben presentarse en el momento para evitar gastos de traslado; y, c) El art. 133 del CPP, establece que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años; sin embargo, desde que llegó su caso al Tribunal de Sentencia de Sica Sica ha transcurrido más de medio año sin que se haya iniciado la audiencia de juicio oral, incumpliéndose con los plazos procesales.