Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Ángel Tazola Murillo y otros por la comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, mediante Auto de Vista 35/2008 de 16 de abril, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dispuso la anulación de la Sentencia 07/2007 de 27 de noviembre, que condenó al accionante y otros a la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia de la localidad de Copacabana, por ser el asiento judicial más próximo (fs. 39 a 41).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR