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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2011-R

    Fecha: 07-Feb-2011

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    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • improcedente
    • 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Características y naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • 1)
    • III.2.   Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
    • u otra forma de restricción de la libertad
    • “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
    • III.3. Análisis de la problemática
    • Fragmento 13
    • , estando en consecuencia exento de la observancia de requisitos formales, debiendo en todo caso, a tenor del art. 90.3 de la LTC,
    • Fragmento 15

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