SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
u otra forma de restricción de la libertad
En ese sentido el Tribunal Constitucional a través de la SC 1040/2010-R de 23 de agosto, señaló que: “…ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar, aún si el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas como es su obligación de acuerdo con lo prescrito en la parte in fine del art. 298 del CPP, toda vez que, el juez de instrucción es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP” (las negrillas nos pertenecen).
Por lo mencionado, la jurisprudencia constitucional dentro de la SC 0008/2010-R, entre otras, al respecto señaló “…que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional...“, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos DUDH; y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Características y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1)
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.3. Análisis de la problemática
- Fragmento 13
- , estando en consecuencia exento de la observancia de requisitos formales, debiendo en todo caso, a tenor del art. 90.3 de la LTC,
- Fragmento 15