SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
a)
La autoridad demandada, mediante informe escrito cursante a fs. 6, señaló lo siguiente: a) El 20 de febrero de 2009, Carmen Line Sánchez Landivar formuló denuncia contra Saúl Suarez Moisés y Darcy Roca Vaca por la presunta comisión del delito de robo agravado, quienes fueron sorprendidos en flagrancia en poder del DVD, posteriormente fueron aprehendidos y conducidos en calidad de arresto; b) Una vez hechas las actuaciones policiales fueron puestos a disposición del Ministerio Público, el mismo día de su aprehensión; c) El 25 de febrero de 2005, elevó informe dirigido al Fiscal de Materia, haciendo notar que el mismo no se enmarcó a lo previsto en los arts. 227, 228, 229 y 230 del CPP, donde el Fiscal de Materia elevó dos requerimientos de libertad para los aprehendidos, uno dirigido al Director de la FELCC y otro al Comisario de turno y el 24 de febrero de 2009 Darcy Roca Vaca fue puesta en libertad; y, d) El 26 de febrero del mismo año, el Fiscal de Materia, ordenó la libertad de Saúl Suarez Moisés.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Características y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1)
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.3. Análisis de la problemática
- Fragmento 13
- , estando en consecuencia exento de la observancia de requisitos formales, debiendo en todo caso, a tenor del art. 90.3 de la LTC,
- Fragmento 15