SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
0008/2010-R de 6 de abril
Este entendimiento, ya fue asumido por este Tribunal a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, donde si bien se reconoció que la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente al derecho a la vida y a la libertad; empero, también se estableció que: “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “rechazar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Casos en que excepcionalmente se aplica la subsidiariedad y no es posible ingresar al análisis de fondo dentro de la acción de libertad
- 0008/2010-R de 6 de abril
- SC 0080/2010-R de 3 de mayo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR