SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
SC 0080/2010-R de 3 de mayo,
Es así que ampliando este criterio jurisprudencial la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció tres aspectos que se deben tomar en cuenta, en los cuales de manera excepcional no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional, siendo el primer supuesto y el que nos interesa para resolver la presente acción, el siguiente: “Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
Lo cual significa que ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, persecución o procesamiento indebido u otra forma de restricción de la libertad cometidos por parte de la Fiscalía o de la Policía Nacional, el accionante, debe previamente denunciarlos ante el juez o jueza de instrucción o cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, aún en el caso de que el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación, pues, es ésta autoridad quien con plenitud de jurisdicción y competencia (arts. 54.1 y 279 del CPP), es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y más específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, por lo que no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento jurídico aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “rechazar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Casos en que excepcionalmente se aplica la subsidiariedad y no es posible ingresar al análisis de fondo dentro de la acción de libertad
- 0008/2010-R de 6 de abril
- SC 0080/2010-R de 3 de mayo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR