SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
“rechazar”
El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 28 de febrero de 2009, cursante de fs. 23 a 25 vta., determinó “rechazar” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien es cierto que el accionante señala que existe persecución; empero, no lo fundamenta apropiadamente, “como también se denota que exista dicho mandamiento de aprehensión en contra de su persona, por lo que no tendría asidero legal y en consecuencia no habría violación de algún derecho” (sic); y, 2) No se encuentra perseguido ni existe mandamiento de aprehensión; y el Fiscal deberá cumplir con el procedimiento, realizando la citación en forma personal, respetando los derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “rechazar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Casos en que excepcionalmente se aplica la subsidiariedad y no es posible ingresar al análisis de fondo dentro de la acción de libertad
- 0008/2010-R de 6 de abril
- SC 0080/2010-R de 3 de mayo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR