SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
1)
La Jueza Segunda de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 1/2009 de 28 de marzo, cursante de fs. 34 a 35., por la que “tutela la restitución del derecho a la libertad del accionante”, argumentando que: 1) No se evidencia que el accionante fue nombrado depositario de ganado vacuno; y, 2) Se realizó una mala interpretación por parte de los operadores de justicia en cuanto al art. 161 del Código de Procedimiento Penal (CPP); si bien dispone dicha norma, el apremio para el depositario judicialmente nombrado, pero el mismo debe ser en el marco de lo previsto por el art. 23.IV de la CPE, y no para ser conducido por delitos que pudiera haber cometido con los bienes embargados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- pues el accionante activó al mismo tiempo en la vía jurisdiccional ordinaria un mecanismo
- no activar al mismo tiempo y de forma paralela, una acción extraordinaria