SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
pues el accionante activó al mismo tiempo en la vía jurisdiccional ordinaria un mecanismo
En ese sentido, el memorial de 28 de marzo de 2009, por el cual, el accionante denuncia ante la autoridad ahora demandada vicios de nulidad que afectaron supuestamente su derecho a la libertad, se encontraba en trámite y pendiente de resolución, antes del pronunciamiento del Tribunal de garantías, aspecto que impide a este Tribunal Constitucional ingresar al análisis de fondo, pues el accionante activó al mismo tiempo en la vía jurisdiccional ordinaria un mecanismo a través del cual se puede resolver su situación jurídica, correspondiendo en consecuencia, aplicar la jurisprudencia citada en Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional; situación que no fue valorada correctamente por el Tribunal de garantías, razón por la cual, y a efectos de no causar disfunciones procesales no deseadas por el orden constitucional, la tutela debe ser denegada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- pues el accionante activó al mismo tiempo en la vía jurisdiccional ordinaria un mecanismo
- no activar al mismo tiempo y de forma paralela, una acción extraordinaria