SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

no activar al mismo tiempo y de forma paralela, una acción extraordinaria

En consecuencia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, tiene toda la competencia de pronunciarse expresamente sobre las alegaciones efectuadas por el accionante en el memorial de 28 de marzo de 2009 y en su caso, corregir o reparar cualquier vulneración a derecho fundamental y posible irregularidad existente en la tramitación del proceso ordinario que haya llevado a un indebido procesamiento o privación de libertad, y no activar al mismo tiempo y de forma paralela, una acción extraordinaria y especial como es la acción de libertad.