Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
no activar al mismo tiempo y de forma paralela, una acción extraordinaria
En consecuencia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, tiene toda la competencia de pronunciarse expresamente sobre las alegaciones efectuadas por el accionante en el memorial de 28 de marzo de 2009 y en su caso, corregir o reparar cualquier vulneración a derecho fundamental y posible irregularidad existente en la tramitación del proceso ordinario que haya llevado a un indebido procesamiento o privación de libertad, y no activar al mismo tiempo y de forma paralela, una acción extraordinaria y especial como es la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- pues el accionante activó al mismo tiempo en la vía jurisdiccional ordinaria un mecanismo
- no activar al mismo tiempo y de forma paralela, una acción extraordinaria