Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
Fragmento 11
En forma previa a analizar el caso de autos, concierne referirse a la relevancia constitucional que debe presentarse para que este Tribunal examine los hechos y otorgue la tutela impetrada, en los casos que se denuncien errores o defectos de procedimiento, es imprescindible que sean la causa de la lesión al debido proceso, ocasionen indefensión material y den lugar a que el acto impugnado, en caso de subsanarse el error, tengan un resultado distinto. No teniendo al contrario, relevancia constitucional, una problemática en la que aún cuando se determine subsanar los errores u omisiones de procedimiento cometidas por el demandado, no sea modificada o de un resultado diferente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- "improcedente"
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- c)
- lo que no necesariamente implica vulneración de derechos y garantías que amerite la activación de las acciones de defensa que reconoce la Ley Fundamental
- no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer que se subsanen dichos defectos procedimentales cuando se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribaron mediante la decisión objetada por los errores procesales
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR