SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Circunstancia que si bien resulta evidente, por cuanto la Jueza demandada en su informe oral brindado en la audiencia de consideración de la presente acción afirmó que, por un error involuntario, la Auxiliar de su Juzgado insertó en el mandamiento que era con habilitación de días y horas "inhábiles" -no constando éste ni ninguna otra prueba en el expediente-; se debe observar el contexto total de los hechos que motivaron la detención de la representada del accionante.
En ese sentido, de lo detallado en las Conclusiones del presente fallo, se advierte que la representada del accionante conjuntamente su esposo, fue sometida a un proceso penal por el delito de despojo, en el que mediante Sentencia 23/2004, se los declaró autores y condenó a cuatro años de privación de libertad; confirmada a través de Auto de Vista que adquirió ejecutoria al no formularse casación y rechazarse el recurso de revisión extraordinaria de Sentencia que se planteó. Ejecutoriada la Resolución de condena, se constata que Ramón Guarachi Colque impetró en reiteradas oportunidades se expida mandamiento de condena con facultades de allanamiento y habilitación de horas extraordinarias, defiriéndose conforme a lo pedido; empero, por representaciones del Oficial de Diligencias, se tenía que los condenados no podían ser hallados. Finalmente, el 8 de marzo de 2009, se detuvo a la representada del accionante, en cumplimiento al mandamiento de condena emitido, en el que existió el error referido precedentemente.
No obstante, se observa que éste no tiene relevancia constitucional a objeto de concederse la tutela impetrada mediante esta acción, dado que se procedió a la detención de Isabel Tarqui de Soto, como consecuencia de la Sentencia de condena ejecutoriada, por la que se impuso la pena de privación de libertad de cuatro años, tras una serie de mandamientos de condena que no podían ser ejecutados por no ubicarse a los condenados.
Lo afirmado tiene sustento en que aunque se produjo el error en el mandamiento, con la consecuente detención de la representada del accionante en un día domingo; no tendría ningún sentido jurídico conceder la tutela impetrada y ordenar conforme a lo pedido por el accionante, se restablezcan las formalidades legales, que una vez subsanado, se llegaría a los mismos resultados a los que se arribó, siendo que -se reitera- la detención emerge de un proceso penal que finalizó con Sentencia condenatoria contra la representada del accionante, que debe ser cumplida.
Por todo lo expresado, concierne denegar la tutela impetrada, al carecer los hechos denunciados de relevancia constitucional, al no ser causa de lesión al debido proceso y consiguiente derecho a la libertad, no produjeron indefensión material ni motivarían un resultado diferente de subsanarse el error. Siendo necesario agregar por último que, no se demandó en la presente acción de libertad a los policías que ejecutaron el mandamiento de condena, no se observa que se hubiera reclamado la situación impugnada ante la Jueza cautelar y tampoco se estableció el grado de responsabilidad en los hechos denunciados de Ramón Guarachi Colque; aspectos que debían ser cumplidos a efectos de considerarse la presente acción, en caso de que hubiere existido relevancia constitucional que ameritase su análisis.
Sin embargo de la denegatoria, este Tribunal ve imprescindible, llamar atención severamente a la Jueza demandada, al no haber verificado que su determinación se cumpliera de manera correcta por la funcionaria de apoyo jurisdiccional de su Juzgado; siendo que se halla constreñida a administrar justicia de forma idónea; en el caso, cumpliendo con los requisitos indispensables para emitir mandamientos, contenidos en la Ley Fundamental y el Código de Procedimiento Penal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- "improcedente"
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- c)
- lo que no necesariamente implica vulneración de derechos y garantías que amerite la activación de las acciones de defensa que reconoce la Ley Fundamental
- no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer que se subsanen dichos defectos procedimentales cuando se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribaron mediante la decisión objetada por los errores procesales
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR