SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
i)
Ramón Guarachi Colque, a través de su abogada, manifestó en audiencia que: i) La detención de la representada del accionante obedece a un mandamiento de condena emitido legalmente por la autoridad jurisdiccional codemandada, a consecuencia de un proceso penal de despojo que se le siguió a ella y a su esposo, desde hace quince años y que alcanzó la calidad de cosa juzgada; ii) Existen mandamientos de condena representados por el Oficial de Diligencias, en sentido que los condenados se ocultaron y omitieron su responsabilidad penal; y, iii) Las omisiones o errores involuntarios respecto al tenor de los mandamientos de condena, no deben ser causa para que mediante esta acción tutelar se evada la responsabilidad penal que tienen los condenados, siendo que existe el riesgo de fuga y obstaculización al cumplimiento de la Sentencia ejecutoriada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- "improcedente"
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- c)
- lo que no necesariamente implica vulneración de derechos y garantías que amerite la activación de las acciones de defensa que reconoce la Ley Fundamental
- no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer que se subsanen dichos defectos procedimentales cuando se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribaron mediante la decisión objetada por los errores procesales
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR