Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.3.
II.3. Al no hallarse a los condenados, se requirió un nuevo mandamiento de condena, el que se expidió mediante orden instruida, encomendándose su ejecución a cualquier autoridad no impedida; reiterado el pedido con habilitación de días y horas extraordinarias, se emitió Auto defiriéndolo; empero por un "error involuntario", la Auxiliar del Juzgado, insertó que el mismo era con habilitación de días y horas "inhábiles" (fs. 13 vta. a 14).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- "improcedente"
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- c)
- lo que no necesariamente implica vulneración de derechos y garantías que amerite la activación de las acciones de defensa que reconoce la Ley Fundamental
- no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer que se subsanen dichos defectos procedimentales cuando se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribaron mediante la decisión objetada por los errores procesales
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR