SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
"improcedente"
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 26/2009 de 25 de marzo, cursante de fs. 15 a 16 vta., por lo que declaró "improcedente" la acción de libertad planteada, con los siguientes fundamentos: 1) Quienes ejecutaron el mandamiento de condena fueron los policías Martín Sirpa Paco y Moisés Serón Cadena, contra los que no se interpuso la acción de libertad; 2) No se señaló en la demanda, ni en la audiencia las razones por las que se formuló la presente acción tutelar, que es emergente de un proceso penal seguido por Ramón Guarachi Colque contra la representada del accionante; 3) El mandamiento de condena fue librado a consecuencia del cumplimiento de fallos ejecutoriados: Sentencia, Auto de Vista, Auto Supremo que niega la revisión extraordinaria de Sentencia, todos a través de un debido proceso; y, 4) Las notificaciones en el proceso fueron realizadas conforme a derecho, motivo por el que los condenados debían hacer valer sus derechos en su oportunidad, acudiendo a la autoridad concerniente y utilizando los medios de defensa y recursos que la ley les franquea, previamente a la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- "improcedente"
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- c)
- lo que no necesariamente implica vulneración de derechos y garantías que amerite la activación de las acciones de defensa que reconoce la Ley Fundamental
- no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer que se subsanen dichos defectos procedimentales cuando se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribaron mediante la decisión objetada por los errores procesales
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR