SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El “11” de junio de 2008, sus representados fueron detenidos preventivamente por orden del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, a consecuencia de la imputación formal presentada por el Fiscal de Materia, Robert Vargas Fuentes, habiendo transcurrido hasta la fecha de interposición de la presente acción más de seis meses sin que haya concluido la etapa preparatoria.
Vencido el plazo de conclusión no se conminó al Fiscal de Distrito para que acuse o presente otra solicitud conclusiva; en consecuencia, tuvieron que presentar, el 19 de marzo de 2008, solicitud de conminatoria ante el Juez cautelar para que el Fiscal de Materia se pronuncie respecto al plazo transcurrido, conforme al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR