SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
improcedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 240/09 de 30 de marzo de 2009, cursante de fs. 25 a 26, resolvió declarar improcedente la acción, con la conminatoria a los demandados de pronunciarse dentro del plazo previsto por ley sobre el requerimiento conclusivo del proceso penal; decisión asumida de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) Los representados del accionante se encuentran detenidos preventivamente por disposición del órgano jurisdiccional cautelar dentro del proceso seguido en su contra por el delito de violación; y, 2) Si bien transcurrió el plazo de los seis meses, la extinción de la acción penal no es de hecho, tampoco de oficio, sino de derecho; en consecuencia, no existe procesamiento indebido ni detención ilegal, por cuanto el Tribunal de garantías debe velar porque el Fiscal demandado emita el correspondiente requerimiento conclusivo en el plazo previsto por ley y el Juez demandado deberá dictar lo que corresponda en derecho.
Los antecedentes expuestos precedentemente, confirman que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, el Tribunal de garantías al haber declarado improcedente la acción tutelar, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR