Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
En audiencia, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, argumentó que dictó un Auto Interlocutorio conminando a la autoridad Fiscal para que dentro de los cinco días que establecen los arts. 130 y ss. del CPP, emita requerimiento conclusivo, por ende de ninguna manera se vulneró ningún plazo. Solicitó se declare la improcedencia de la acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR