SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
Francisco Romero y Víctor Hugo Rivero Toledo, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, autoridades demandadas, en el informe brindado en audiencia, señalaron: a) El 11 de marzo de 2009, el fiscal presentó memorial de retiro de acusación, el cual fue providenciado el 17 de ese mes y año, con el fundamento del art. 314 del CPP, ese mismo día se radicó la causa, a partir de esta actuación se abre la competencia del Tribunal, siendo notificado el representado del accionante, el 21 del referido mes y año, ese mismo día presentó recurso de reposición; sin embargo, el 23 del citado mes y año, el nuevo Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, solicitó se deje sin efecto el retiro de la acusación, adjuntado el memorándum 137/2009, donde se evidencia que el anterior Fiscal, dejó sus funciones a partir del 2 de marzo del mencionado año, lo que significa que el retiro de la acusación fue presentado cuando ya había cesado en sus funciones; a cuya consecuencia el 25 de marzo de 2009, se dictó Auto Interlocutorio; b) El Juez que conoció la acción de libertad, pronunció la Resolución 01/2009, donde existe varias contradicciones, pues les señala que deben aplicar los arts. 342 y 363 del CPP, pero también menciona el art. 292 del citado Código; para finalizar declarando "procedente" la acción de libertad, sin ordenar la libertad del accionante; c) Sus autoridades como Tribunal de Sentencia hicieron exactamente lo que dice la Resolución del Juez de garantías, pues emitieron la Sentencia absolutoria de conformidad con el art. 363 del CPP, sin otorgar la libertad del accionante, pues así señala en su parte resolutiva; y, d) Cumplieron con lo previsto por los arts. 314 y 315 de la Ley adjetiva Penal, pues dentro de la etapa preparatoria del juicio oral, es imposible que se asuma otra competencia que no esta facultada en la ley.
Milena Hurtado Apinayé, Secretaria del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, funcionaria demandada, en el informe presentado en audiencia señaló que como Secretaria Abogada, simplemente imprime y da fe de los mandamientos de libertad; empero, no los firma como desea el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- el accionante a través de la interposición de una nueva acción tutelar, pretende que las autoridades demandadas den fiel y estricto cumplimiento, a la declaración de procedencia de una anterior acción de libertad
- APROBAR